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¿Cómo solicitar el bono social eléctrico?

El bono social eléctrico se ha creado para ayudar a las familias más vulnerables a pagar la factura de electricidad. Pero, ¿de qué se trata y cómo se puede solicitar?

Desde EPIU Getafe queremos ayudar a todas aquellas personas que sufren las consecuencias de la pobreza energética, y esperamos que esta información les sirva para hacer sus hogares un poco más saludables.

¿Qué es le bono social eléctrico?

El bono social eléctrico es un importante descuento en la factura de electricidad que está regulado por el Gobierno y tiene como objetivo proteger a los hogares considerados vulnerables por sus condiciones socioeconómicas.

Los descuentos van de un 25% para los consumidores considerados vulnerables, un 40% para los que sufren vulnerabilidad severa, y para los consumidores en riesgo de exclusión social que cumplan con determinados requisitos, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica ni se podrá interrumpir el suministro eléctrico. Además, debido a la Covid-19, los trabajadores y trabajadoras autónomos que hayan visto afectada su actividad de forma considerable también son considerados consumidores vulnerables. En el siguiente apartado te explicamos cuáles son los requisitos para poder solicitar esta ayuda.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el bono social eléctrico?

1. Ser el titular del contrato de electricidad y tener contratada la tarifa PVPC

La tarifa PVPC es la de Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Esta tarifa de electricidad pertenece al mercado regulado, es decir, que tiene unos precios fijados por el Gobierno y destaca por tener un precio diferente cada día y cada hora.

Para asegurarte de que tienes contratada la tarifa eléctrica PVPC, solo necesitas comprobar el apartado ‘Datos del Contrato’ de tu factura de la luz.

Si no tienes contratada la tarifa PVPC, puedes hacerlo a través de una empresa comercializadora. Eso sí, solo podrás hacerlo si tienes un potencia contratada igual o inferior a 10kW.

2. Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta

2.1. Consumidores vulnerables (25% de descuento)

Se considera vulnerable al consumidor que cumpla alguno de estos requisitos:

  • Renta anual: Cuando su renta -o la renta conjunta de la unidad familiar- sea:
    • Ningún menor en la unidad familiar: 11.279€.
    • 1 menor en la unidad familiar: 15.039€.
    • 2 menores en la unidad familiar: 18.799€.
  • Familia numerosa.
  • Pensionistas: Cuando el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente y que no perciban otros ingresos cuya suma no supere los 500 euros/anuales.

2.2. Consumidores vulnerables con circunstancias especiales (25% de descuento)

En el caso de formar parte de alguno de estos colectivos, los límites de renta que se deberán demostrar son los mismos que en el caso de consumidores vulnerables + 3.760 € más. 

  • Discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Víctima de violencia de género.
  • Víctima de terrorismo.
  • Situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Familias monoparentales.

familias monoparentales

2.3. Consumidores vulnerables severos (40% de descuento)

Son vulnerable severos aquellos consumidores que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Renta: Cuando su renta -o la renta conjunta anual de la unidad familiar- sea:
    • Ningún menor en la unidad familiar: 5.640€.
    • 1 menor en la unidad familiar: 7.520€.
    • 2 menores en la unidad familiar: 9.340€.
  • Familias numerosas que perciban una renta anual de 15.039€.
  • Pensión mínima. Cuando la renta anual del consumidor o la unidad familiar sea de 7.520€, y el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciban pensión mínima, y no perciban otros ingresos que superen los 500 euros/anuales.

2.4. Consumidor en riesgo de exclusión social

En este supuesto, el titular del contrato debe cumplir con alguno de los requisitos para ser considerado vulnerable severo. Y además, los Servicios Sociales autonómicos o locales deben estar ayudándole en la financiación de al menos el 50% del importe de su factura. En el caso de este tipo de consumidor, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico en caso de  imposibilidad temporal para hacer frente al pago.

2.5. Trabajadores/as autónomos/as afectados por la Covid-19 (25% de descuento)

La Covid-19 ha cambiado mucho las cosas, también la de trabajadores y trabajadoras autónomos/as que, de la noche a la mañana, vieron afectados radicalmente sus ingresos debido a la pandemia mundial. Por eso, el bono social eléctrico ha incluido como consumidores vulnerables aquellos autónomos que han cesado su actividad o que han visto reducida su facturación un 75% respecto al semestre anterior a causa del coronavirus.

El requisito en este caso es que la renta del consumidor o la renta conjunta anual de la unidad familiar sea de:

  • Ningún menor en la unidad familiar: 18.799€/año.
  • 1 menor en la unidad familiar: 22.559€/año.
  • 2 menores en la unidad familiar 26.318€/año.

¿Cómo se solicita el bono social eléctrico?

Ahora que ya sabes si cumples con los requisitos para solicitar el bono social eléctrico: ¿cómo y a quién se solicita? Son las comercializadoras de referencia las que tienen la obligación de ofrecer, tramitar y financiar el bono social. Aquí tienes sus contactos.

Los requisitos y condiciones para solicitar el bono social eléctrico puede ir cambiando, así que te recomendamos que revises todos los datos en la página oficial del Gobierno.

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